Regreso a clases: Estos gastos escolares puedes deducir ante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado que algunos de estos gastos pueden ser deducidos en la declaración anual de impuestos.

Con el inicio del ciclo escolar 2025–2026, millones de familias mexicanas enfrentan una carga económica significativa por concepto de colegiaturas, transporte escolar, útiles y uniformes. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado que algunos de estos gastos pueden ser deducidos en la declaración anual de impuestos, lo que representa un alivio fiscal importante.

Los gastos escolares que sí son deducibles ante el SAT incluyen las colegiaturas en instituciones privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) y el transporte escolar obligatorio, siempre que estén correctamente facturados. Estos beneficios aplican únicamente para personas físicas que pagan por la educación de familiares en línea recta, como hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estos no perciban ingresos superiores a 41,273 pesos anuales, equivalentes a una Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Los montos máximos deducibles varían según el nivel educativo. Para el ciclo 2025, los límites establecidos son: $14,200 pesos para preescolar, $12,900 para primaria, $19,900 para secundaria, $24,500 para bachillerato o equivalente, y $17,100 para educación técnico-profesional. Estos montos no se acumulan en el límite de deducciones personales de 5 UMAs o el 15% del ingreso total, ya que se consideran estímulos fiscales.

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Es importante destacar que no todos los gastos escolares son deducibles. El SAT ha aclarado que pagos por inscripción, reinscripción, útiles escolares, uniformes, libros, cursos extracurriculares y plataformas digitales no pueden incluirse en la deducción fiscal. Por ello, es fundamental conocer qué conceptos sí aplican para evitar errores en la declaración.

Para que la deducción sea válida, los pagos deben realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta bancaria o cheque nominativo, y contar con una factura electrónica (CFDI) que incluya el nombre y CURP del alumno, el grado escolar, el uso de CFDI como “Pagos por servicios educativos” y la clave de reconocimiento oficial de la institución.

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En el caso del transporte escolar, este solo será deducible si es obligatorio y está desglosado como concepto separado en la factura. Si el monto está incluido dentro de la colegiatura, la institución debe especificarlo claramente para que sea válido ante el SAT2.

Este beneficio fiscal representa una oportunidad para que las familias mexicanas reduzcan su carga tributaria y recuperen parte de los gastos educativos. Al aprovechar estas deducciones, los contribuyentes pueden obtener un saldo a favor en su declaración anual, lo que se traduce en un reembolso o reducción del impuesto a pagar.