El ISSSTE tiene muy en claro qué se requiere para ser acreedor de su pensión mínima, pero también qué no debes hacer para no perderla: te compartimos todo
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorga la Pensión Mínima Garantizada a aquellos derechohabientes que, al cumplir la edad de jubilación (60 años por cesantía o 65 por vejez), han cotizado un mínimo de 25 años pero no cuentan con los recursos suficientes en su Afore para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Este ingreso representa un apoyo clave para miles de adultos mayores, con un monto mensual de $6,406.62 pesos, ajustado cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Sin embargo, el instituto advirtió que esta pensión puede perderse bajo ciertas circunstancias. En particular, si el beneficiario decide reincorporarse al mercado laboral formal bajo el régimen obligatorio, dejará de recibir este pago, ya que pasará a percibir nuevamente un salario. Esta medida busca regular la capacidad financiera de los derechohabientes que transitan de un esquema de pensión a una actividad laboral remunerada.
De acuerdo con el ISSSTE, esta disposición aplica únicamente a quienes retoman actividades laborales formales, no a quienes realizan trabajos independientes o actividades por cuenta propia sin un contrato que los reincorpore al régimen obligatorio. Por ello, es fundamental que los pensionados conozcan las condiciones antes de aceptar un empleo que pueda afectar este beneficio.
La Pensión Mínima Garantizada forma parte de los apoyos establecidos en el marco legal vigente y su objetivo principal es asegurar que las personas que han cotizado durante años reciban un ingreso básico al momento de su retiro, aun cuando sus ahorros no alcancen para un esquema más amplio. Esta pensión se mantiene como una herramienta para garantizar el poder adquisitivo de los jubilados con menores recursos.

Para quienes deseen conservar este beneficio, el ISSSTE recomienda no incorporarse nuevamente al régimen laboral formal, salvo que su situación económica requiera priorizar un salario por encima de la pensión. En caso de reincorporación, el derechohabiente deberá notificar su decisión para evitar sanciones o cobros indebidos.
Además, el instituto recuerda que existen otros esquemas de jubilación y retiro dentro del régimen Décimo Transitorio, que establecen diferentes requisitos: 30 años de cotización para hombres y 28 para mujeres en jubilación; mínimo 15 años cotizados para retiro por edad y tiempo de servicios; 10 años para cesantía por edad avanzada; y 15 años para casos de invalidez con inhabilitación física o mental no relacionada con el trabajo.
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