La Suprema Corte ordena al IMSS otorgar el 90% de la pensión a los padres de trabajadores fallecidos bajo la Ley 73

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Para que los padres puedan acceder al 90% de la pensión, deben demostrar que dependían económicamente del trabajador fallecido y que no existen otros beneficiarios con derecho preferente.

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar el 90% de la pensión a los padres de un trabajador fallecido, siempre que estos sean dependientes económicos y no existan otros beneficiarios directos como cónyuge, concubina o hijos. Esta resolución modifica el criterio tradicional de la Ley del Seguro Social de 1973, que asignaba porcentajes menores a los ascendientes, generando una desigualdad en el acceso a pensiones por fallecimiento.

La decisión fue tomada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión del 29 de noviembre de 2023, bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, en el amparo en revisión 252/2023. El caso fue promovido por María Concepción Reyes Haro, madre de un trabajador fallecido en Mexicali, Baja California, quien impugnó la decisión del IMSS de otorgarle solo el 20% de la pensión de su hijo, conforme al artículo 159 de la Ley del Seguro Social. Tras agotar las instancias judiciales, el caso llegó al máximo tribunal, que resolvió a favor de la madre.

La Corte consideró que el artículo mencionado violaba el principio de igualdad, al establecer porcentajes diferenciados según el parentesco con el asegurado. Mientras que los cónyuges recibían el 90% de la pensión, los padres solo accedían a una quinta parte, a pesar de que en muchos casos eran los únicos dependientes económicos del trabajador fallecido. Esta discriminación estructural fue corregida por el fallo, que ahora reconoce el derecho de los padres a recibir el mismo porcentaje que otros beneficiarios primarios.

Este criterio aplica exclusivamente a trabajadores que cotizaron bajo el régimen de la Ley 73, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997. En este sistema, la pensión se calcula con base en el salario promedio y las semanas cotizadas, y el IMSS es responsable de otorgar el monto correspondiente. La resolución no modifica el régimen de la Ley 97, que se basa en cuentas individuales administradas por AFORE.

Para que los padres puedan acceder al 90% de la pensión, deben demostrar que dependían económicamente del trabajador fallecido y que no existen otros beneficiarios con derecho preferente. Esto implica presentar documentación que acredite la dependencia, como declaraciones fiscales, recibos de apoyo económico o testimonios. El IMSS deberá evaluar cada caso conforme a los nuevos lineamientos establecidos por la Corte.

La resolución ha sido celebrada por organizaciones de derechos humanos y expertos en seguridad social, quienes consideran que corrige una injusticia histórica y fortalece el sistema de protección para adultos mayores. También se espera que el IMSS actualice sus criterios internos y capacite a su personal para aplicar correctamente el nuevo estándar en casos similares.

Este fallo no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también sociales y económicas. En un país donde muchas familias dependen del ingreso de un solo miembro, garantizar una pensión digna a los padres de trabajadores fallecidos representa un avance en la protección del núcleo familiar y en el reconocimiento de la vejez como una etapa que merece seguridad y respeto.