Conocer tu régimen es fundamental para planear tu retiro. Puedes consultarlo en tu reporte de semanas cotizadas del IMSS o en tu estado de cuenta de la AFORE
Los requisitos para pensionarte bajo la Ley 97 son más estrictos. A partir de 2025, se requieren 850 semanas cotizadas
El Régimen de 1973 y el Régimen de 1997. La diferencia clave entre ambos radica en la fecha en que comenzaste a cotizar y en la forma en que se calcula tu pensión.
El Régimen de 1973 aplica a quienes comenzaron a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1° de julio de 1997. Bajo este esquema, la pensión se calcula con base en el salario promedio de los últimos cinco años de trabajo y el número de semanas cotizadas. Es un sistema solidario, donde el Estado garantiza una pensión mensual vitalicia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Para pensionarte bajo la Ley 73, necesitas tener al menos 500 semanas cotizadas y una edad mínima de 60 años para la pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión por vejez. El monto de la pensión dependerá del salario base de cotización y del número de semanas acumuladas. Además, puedes mejorar tu pensión mediante la Modalidad 40, que permite seguir cotizando de forma voluntaria con un salario más alto.

Por otro lado, el Régimen de 1997 aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997. Este modelo se basa en cuentas individuales administradas por una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro). En este caso, la pensión depende directamente del ahorro acumulado durante la vida laboral, incluyendo las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno.
Los requisitos para pensionarte bajo la Ley 97 son más estrictos. A partir de 2025, se requieren 850 semanas cotizadas, y esta cifra aumentará 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. También debes tener mínimo 60 años para cesantía o 65 años para vejez. Si no cumples con las semanas necesarias, no se otorga pensión, pero puedes retirar el saldo de tu AFORE en una sola exhibición o contratar una renta vitalicia si el monto lo permite.
Existen tres modalidades de pensión bajo este régimen: retiro programado, donde la AFORE entrega pagos mensuales según el saldo y la esperanza de vida; renta vitalicia, contratada con una aseguradora; y pensión mínima garantizada, otorgada por el gobierno si el ahorro no alcanza para las otras opciones y se cumplen los requisitos mínimos.
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Ambos regímenes tienen ventajas y desventajas. El de 1973 ofrece mayor certeza en el monto de la pensión, pero ya no está disponible para nuevos trabajadores. El de 1997 depende del ahorro individual, lo que implica mayor responsabilidad financiera, pero también más flexibilidad para complementar con aportaciones voluntarias o instrumentos de inversión.
Conocer tu régimen es fundamental para planear tu retiro. Puedes consultarlo en tu reporte de semanas cotizadas del IMSS o en tu estado de cuenta de la AFORE. Además, es recomendable buscar asesoría especializada para tomar decisiones informadas y asegurar una pensión digna al final de tu vida laboral.



