El IMSS mantiene vigentes dos marcos legales: la Ley de 1973 y la Ley de 1997
En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que la edad mínima para acceder a una pensión depende del tipo de retiro solicitado y del régimen bajo el cual el trabajador haya cotizado. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, se puede solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años, mientras que la pensión por vejez requiere cumplir 65 años. Esta disposición aplica de manera general, aunque existen diferencias importantes según el régimen de cotización.
El IMSS mantiene vigentes dos marcos legales: la Ley de 1973 y la Ley de 1997. Los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pertenecen al régimen de la Ley 73, mientras que quienes lo hicieron después están bajo la Ley 97. Cada régimen fija condiciones específicas sobre edad, semanas de cotización y forma de cálculo de la pensión, lo que genera diferencias sustanciales en los beneficios que se pueden obtener .
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En el caso de la Ley 73, los trabajadores deben acreditar al menos 500 semanas de cotización para solicitar la pensión por cesantía o vejez. El monto de la pensión se calcula con base en el salario promedio de las últimas semanas cotizadas y puede incluir la pensión mínima garantizada, que asegura un ingreso básico a quienes cumplen con los requisitos. Este régimen suele ser más favorable en términos de monto para quienes tuvieron estabilidad laboral .

Por otro lado, la Ley 97 exige un mínimo de 750 semanas de cotización en 2026, cifra que irá aumentando gradualmente hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. En este régimen, la pensión depende del ahorro acumulado en la cuenta individual administrada por las Afores, lo que significa que el monto final está directamente relacionado con las aportaciones realizadas y los rendimientos obtenidos a lo largo de la vida laboral .
Además de la edad y las semanas cotizadas, el IMSS solicita cumplir con ciertos trámites administrativos. Entre ellos se encuentran: presentar identificación oficial, número de seguridad social, comprobante de domicilio y constancia de semanas cotizadas. El proceso se realiza en las ventanillas del IMSS o a través de medios digitales, y es indispensable que el trabajador esté dado de baja en el régimen obligatorio para poder iniciar el trámite de pensión.



