Si cotizas al IMSS bajo la Ley 97, es crucial que entiendas cómo se administrará tu pensión. ¿Sabías que existen diferentes tipos de retiro que pueden definir tu estabilidad económica?
México.- Si comenzaste a trabajar formalmente a partir del 1 de julio de 1997, tu retiro será administrado bajo la Ley 97 del IMSS. Este régimen se distingue del anterior (Ley 73 del IMSS) porque no depende del salario promedio ni de los últimos años cotizados, sino del dinero que tú y tu empleador hayan depositado en tu cuenta Afore a lo largo de tu vida laboral.
Es fundamental entender que bajo la Ley 97, no existe un solo tipo de pensión, sino que puedes elegir entre tres modalidades, o te será asignada una dependiendo de tu saldo.
Requisitos Clave para Acceder a tu Pensión bajo la Ley 97. Para poder acceder a una pensión, deberás cumplir con lo siguiente.
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Tener al menos 60 años si es por cesantía o 65 años si es por vejez.
En 2025, contar con al menos 850 semanas cotizadas. Esta cifra aumentará anualmente hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031.
Tener actualizado tu Expediente de Identificación del Trabajador, lo cual puedes hacer en tu Afore.
Presentar documentos como tu identificación oficial, estado de cuenta de la Afore, CLABE bancaria y resolución del IMSS.
Tres Modalidades de Retiro Bajo la Ley 97 del IMSS
Una vez que cumplas con los requisitos, podrás explorar las siguientes opciones:
- Renta Vitalicia: Pensión Garantizada para Toda la Vida
Esta modalidad implica que contratas a una aseguradora (autorizada por el IMSS) para que administre tu dinero y te pague una pensión mensual de por vida. El monto de tu pensión dependerá de lo acumulado en tu cuenta Afore y se actualizará anualmente con base en la inflación.
Ventajas: Garantiza ingresos mensuales de por vida. Permite retirarte de forma anticipada si tu pensión estimada es 30% superior a la pensión mínima garantizada. Puedes retirar en efectivo cualquier excedente después de contratar tu renta. Incluye un Seguro de Sobrevivencia para tus beneficiarios. - Retiro Programado: Tú Afore Administra tus pagos, en esta opción, es tu Afore quien te paga una pensión mensual. Esta se calcula según el saldo en tu cuenta, los rendimientos obtenidos y tu esperanza de vida estimada. A diferencia de la Renta Vitalicia, los pagos continúan solo mientras haya fondos en tu cuenta.
Conservas la titularidad de tu cuenta y puedes heredar el saldo no utilizado.
Se actualiza anualmente según el rendimiento e inflación. Puedes cambiar a Renta Vitalicia si en algún momento lo prefieres. - Pensión Mínima Garantizada: El Respaldo del Estado. Si cumples con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero tus recursos acumulados en la Afore no son suficientes para acceder a una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, el Gobierno Federal te otorga una pensión mínima garantizada.
Es financiada directamente por el Estado. El monto es básico y se ajusta periódicamente. Solo se otorga si ya no calificas para las otras dos opciones.
Ideal para: Personas con carreras laborales interrumpidas o bajos ingresos acumulados. Trabajadores que han cotizado lo justo para cumplir con el mínimo requerido.
¿Cuál Modalidad te Conviene Más? La Decisión está en tus Manos
La mejor opción para tu retiro dependerá de tus ahorros, expectativas y necesidades personales. Si buscas seguridad financiera de por vida, la Renta Vitalicia es ideal. Si prefieres mantener el control de tus recursos y asumir un cierto nivel de riesgo, el Retiro Programado podría ser tu elección. Y si tu saldo no alcanza para ninguna de estas dos, siempre contarás con el respaldo de la Pensión Mínima Garantizada.
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