La pensión por viudez es una prestación económica que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorga al cónyuge sobreviviente
México.- De acuerdo con información oficial del ISSSTE, esta pensión cubre el 100% del monto que el trabajador recibía o al que tenía derecho, garantizando así la protección económica de la familia en caso de fallecimiento.
Tienen derecho a solicitarla la esposa o esposo legalmente casados, así como la concubina o concubino, siempre que existan hijos en común o se pueda demostrar una convivencia mínima de cinco años. En situaciones donde existan múltiples beneficiarios, como esposa y concubina, la pensión se distribuye de manera equitativa entre ellos.
El trámite requiere presentar documentos básicos. Del solicitante se pide identificación oficial vigente, acta de nacimiento y CURP.
Del trabajador fallecido se solicita el acta de defunción, identificación oficial y el último comprobante de pago. Para acreditar el vínculo, se debe entregar el acta de matrimonio o una sentencia que reconozca el concubinato. Estos requisitos están claramente establecidos en la normatividad del ISSSTE y permiten que el proceso sea transparente y rápido.

El procedimiento se realiza de manera presencial en la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE más cercana. Una vez entregados los documentos correctos, el otorgamiento puede ser inmediato y el primer pago se recibe en un plazo aproximado de diez días hábiles. Esto convierte a la pensión por viudez en un apoyo accesible y oportuno para los beneficiarios.
Existen puntos clave que conviene tener presentes. La pensión por viudez no se pierde por contraer matrimonio posterior ni por iniciar una nueva relación, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que se trata de un derecho adquirido y no de una condición. Tampoco importa si el beneficiario ya recibe otra pensión o si continúa trabajando, pues la ley no establece impedimento para tener dos pensiones o seguir cotizando por cuenta propia.
Además, este derecho no caduca: puede reclamarse en cualquier momento, incluso años después del fallecimiento del trabajador. En caso de que el ISSSTE niegue la pensión, es posible impugnar la decisión, ya que en ocasiones se cometen errores en la interpretación de la ley.



